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Seguro jet ski – Seguros motos de agua

Los seguros de motos de agua deben incluir la Responsabilidad civil obligatoria para este tipo de embarcación, en cumplimiento del RD 607/1999 de 16 de Abril que obliga a toda moto de agua a disponer de un seguro de responsabilidad civil para garantizar el pago de indemnizaciones en caso de daños a un tercero.

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Pólizas de seguros para motos de agua con contratación online

Todo propietario de una embarcación de recreo debe conocer la existencia de obligaciones en materia de seguros de embarcaciones para navegar en Aguas Españolas.

Seguro para motos acuáticas a Terceros

  •  Responsabilidad Civil Obligatoria (RC). En cumplimiento del RD 607/1999 de 16 de Abril.

Seguro a Terceros Ampliado

 Este seguro incluye:

  • Responsabilidad Civil Obligatoria (607/1999 de 16 de Abril)
  • Responsabilidad Civil Voluntaria
  • Reclamación de daños
  • Asistencia Marítima (remolque de la moto de agua hasta el puerto deportivo más cercano).

Garantías Adicionales disponibles

Por un mínimo coste complemente la póliza de seguro de moto de agua con las siguientes garantías:

  • Seguro de Accidentes de los ocupantes (Puede asegurar la muerte, invalidez y gastos médicos, tanto del patrón como de los ocupantes de la moto de agua).

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¿Qué cubre el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio para motos de agua?

La responsabilidad civil no contractual en que incurran los propietarios de motos de agua, personas autorizadas por el propietario que las patroneen y los esquiadores que pueda arrastrar la moto de agua, por los daños materiales – personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos, siempre que haya culpa o negligencia del patrón, incluidos aquellos daños que causen a terceros, a instalaciones marítimas o puertos deportivos, como consecuencia de impacto o abordaje y por los demás hechos derivados del uso de las motos de agua en aguas territoriales españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen.

Este contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para motos de agua podrá incluir libremente las garantías adicionales que pacten entre compañía y asegurado. El contrato se regirá por lo establecido en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Todo propietario de motos de agua deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de su moto o, estando la misma atracada a flote.

Los riesgos derivados de participación en pruebas o competiciones motonáuticas y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro específico destinado a cubrir la responsabilidad civil para motos de agua de competición, ese contrato deberá contar como mínimo con los importes y cobertura obligatoria establecido en el Reglamento (RD 607/1999 de 16 de Abril).

Los propietarios de motos de agua con bandera extranjera que naveguen por aguas territoriales españolas o por sus aguas interiores, siempre que tengan entrada o salida desde un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación con una cobertura de seguro, con el mismo alcance y condiciones que la exigida a los propietarios de motos de agua con bandera española.

La navegación sin cobertura de seguro obligatorio, será considerada como una infracción grave (Capítulo III del Título IV Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos de Estado y de la Marina Mercante)

El seguro obligatorio de Responsabilidad civil, cubre los siguientes riesgos:

  1. Muerte o lesiones corporales de terceras personas. (No del patrón).
  2. Daños materiales a terceros.
  3. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos 1) y 2) anteriores.
  4. Daños a embarcaciones por abordaje o sin contacto.
  5. El asegurador pagará las costas judiciales y extrajudiciales de la defensa y gestión de la reclamación.

Documentación del contrato de seguro:

El asegurador deberá entregar al tomador de la póliza de seguro, documento en el cual, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables al seguro.

Una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante de pago que deberá tener la siguiente información:

  1. La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
  2. La identificación suficiente de la moto de agua asegurada.
  3. El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  4. La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio (Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril).

Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la moto de agua. En caso de ser requerida por las autoridades competentes, y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de 5 días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.

Exclusiones de la garantía de responsabilidad civil obligatoria para motos de agua:

Los daños producidos al tomador del seguro o al propietario de la moto de agua.

  1. Muerte o lesiones sufridas por terceros transportados que efectúen pagos para el viaje.
  2. Muerte o lesiones sufridas por profesionales del mantenimiento de la moto.
  3. La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la moto de agua.
  4. Los daños propios de la moto de agua asegurada.
  5. Los daños causados por la moto de agua durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por carretera, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
  6. Los daños sufridos por los efectos personales que se hallen en poder del asegurado o de los ocupantes de la moto de agua.
  7. Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocupar voluntariamente una moto acuática patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia
  8. Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
  9. Los daños producidos por la participación de las motos de agua en, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos.

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.202,42 Euros por víctima con un límite máximo de 240.404,84 Euros y 96.161,94€ para daños materiales.

El seguro deberá ser concertado por el propietario de la moto de agua, considerándose como tal la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure la moto en el correspondiente registro de capitanía marítima. Podrá también concertar el seguro cualquier otra persona o usuario que tenga interés en el aseguramiento de la moto de agua, quien deberá expresar el concepto en el que contrata.

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