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GARANTÍAS DEL SEGURO NÁUTICO DE EMBARCACIONES DEPORTIVASGarantías y coberturas disponibles para la contratación en los seguros nauticos de embarcaciones, motos de agua, jets y similares.Deben suscribir seguro náutico todas las embarcaciones de recreo propulsadas a motor, incluidas las motos náuticas. Así como todas aquellas embarcaciones que, careciendo de motor, tengan una eslora superior a seis metros. También deben tener en vigor un seguro náutico las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas, para que cubra, por lo menos, las indemnizaciones a las que deba hacer frente el asegurado como consecuencia de la responsabilidad frente a terceros.Para todas las embarcaciones anteriormente expuestas, es obligatoria la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil. El cual se puede complementar con garantías adicionales de:
Las embarcaciones que no estén obligadas a la contratación de seguro de RC obligatoria (embarcaciones sin motor, menores de 6 metros), pueden optar por un seguro de RC Voluntaria. SEGUROS DE RC:Se garantizan las indemnizaciones por daños personales y materiales a terceros: la muerte o lesiones corporales, los daños materiales y las pérdidas económicas sufridas que sean consecuencia directa de los daños citados anteriormente. Se excluyen una serie de riesgos que podrán incluirse de modo voluntario, ampliando el ámbito y los límites de este seguro obligatorio, tales como los riesgos derivados de la participación en regatas, pruebas y competiciones deportivas, etc. Para ello se requerirá una ampliación del seguro, donde se especifiquen los riesgos adicionales que se cubran. El seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria que comentábamos anteriormente, permite asegurar embarcaciones no sujetas a la obligatoriedad de contratación de un seguro obligatorio, así como la contratación de límites superiores al exigido por la Ley, en seguros de RC obligatoria. La suma asegurada varía en función de la opción escogida, a efectos orientativos, tendriamos los siguintes tramos:
DAÑOS A LA PROPIA EMBARCACIÓN:La garantía de daños a la embarcación está dividida en cuatro coberturas diferentes, las cuales se pueden contratar juntas o por separado:
Para contratar cualquier cobertura de Daños a la embarcación, es indispensable la contratación de una cobertura de Responsabilidad Civil obligatoria o voluntaria, según el caso. DEFENSA PENAL Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS:La defensa penal garantiza la defensa del asegurado, y el pago de los gastos que este incurra a consecuencia de su participación en estos procedimientos y de los cuales derive o pueda derivar la Responsabilidad Civil cubierta por la póliza. Asimismo esta garantía, cubre la reclamación de los daños pertinentes si a consecuencia del accidente ocurrido, a la embarcación asegurada se le ocasionan daños materiales o lesiones corporales a algún tripulante de la misma, o daños a sus pertenencias. ACCIDENTES PERSONALES DE LOS OCUPANTES:La compañía de seguros se obliga al pago de las prestaciones por lesiones corporales al contratante y a todas las personas aseguradas transportadas a título gratuito con su autorización, siempre que el número de estas sea igual o inferior al máximo autorizado para la embarcación. Esta garantía cubre: Muerte, Invalidez permanente, y los gastos de asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria. ASISTENCIA MARÍTIMA:La garantía de asistencia marítima cubre los gastos ocasionados por el remolque de la embarcación, desde el lugar donde se encuentre hasta el puerto más cercano en caso de avería de la misma. Esta cobertura suele estar incluida en el seguro de pérdida total, y en el seguro de averías particulares aunque también se puede contratar por separado. Se excluye de esta cobertura, el remolque por otras causas a la anteriormente expuesta, como podría ser el quedarse sin combustible. GARANTÍAS ESPECÍFICAS DE MOTOR: MECÁNICA Y ELÉCTRICALa finalidad de estas coberturas es funcionar como una extensión de la garantía de buen funcionamiento que ofrece el fabricante durante los primeros años. Aunque se realiza un estudio especifico para cada embarcación. Esta garantía, a efectos generales, cubre las averías mecánicas y eléctricas que pueda sufrir la embarcación asegurada, a excepción de la reducción de rendimiento de los componentes acorde con la edad y el desgaste de los mismos. |