Gestoria - Seguros Nautica | Gestoria en Barcelona
Gestoria Nautica

FAQS SOBRE LA INSPECCION TECNICA DE BUQUES


¿Qué es la Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB)?

La Inspección Técnica de Buques es el conjunto de reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, y a través de los cuales se permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, es el reconocimiento homólogo a la ITV de los vehículos terrestres.

Hasta el 11 de marzo de 2000 eran ejecutados por la Administración Marítima, pero a partir de esa fecha el reconocimiento inicial sí que lo continua efectuando la Administración, pero las demás inspecciones las realizan las Entidades Colaboradoras de Inspección.

Deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras todas las embarcaciones de:

  • Lista 6ª: con esloras entre 2,5 y 24 metros.
  • Lista 7ª: con esloras entre 6 y 24 metros.

¿Qué es el Certificado de Navegabilidad?

El certificado de navegabilidad es el documento que acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y deja constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar.

Con el nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar a la administración cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia: cambios de motor, modificaciones importantes, etc. que requiera una inspección adicional.

¿Cómo proceder ante la caducidad del certificado?

Se debe acudir a una gestoría náutica especializada o directamente a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad del Certificado de Navegabilidad, aunque previamente debe canjearse el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima.

La Entidad Colaboradora sellará el nuevo Certificado cuando la inspección de la embarcación tenga un resultado satisfactorio.

¿Qué sucede si no renuevo el certificado?

El no superar o ni tan solo realizar los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad. Y podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o sin certificado, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.

¿Cuáles son los plazos de reconocimiento de embarcaciones?

Tipo de reconocimiento Lista Características Periodicidad
Periódicos 7a Eslora menor de 6 m Sin Caducidad
Periódicos 7a Eslora igual o mayor a 6 m
Y menor a 24 m
Máximo 5 años
Intermedios 7a Eslora igual o mayor a 15 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Intermedios 7a Eslora igual o mayor a 6 m
En cascos de madera
Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Periódicos 6a Eslora igual o mayor a 2,5 m y menor a 24 m Máximo 5 años
Intermedios 6a Eslora igual o mayor a 6 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Adicionales Todas Eslora mayor a 2,5 m y menor a 24 m Casos: Artículo 3D
Extraordinarios Todas Eslora mayor a 2,5 m y menor a 24 m Casos: Artículo 3E

Webmap