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FAQS SOBRE EL DESPACHO DE EMBARCACIONES
¿Qué es el despacho de buques? El Despacho es una autorización, es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que toda las embarcaciones cumplen con los requisitos exigidos por las normas establecidas para poder efectuar las navegaciones que pretendan realizar, así como que cuentan con las debidas autorizaciones legales y su tripulación dispone de la titulación y características adecuadas. La normativa en vigor es el Reglamento sobre el Derecho de Buques, aprobado el Ministerio de fomento, y que ha sido desarrollada mediante la Instrucción de Servicio núm. 3/2000, de 21 de marzo. ¿Qué embarcaciones están exentas de Despacho?
¿Cómo es el procedimiento de Despacho de embarcaciones de recreo? Los Despachos deben realizarse ante la Capitanía Marítima, presentando el Rol o la Licencia de Navegación, documentos donde se anotará el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas a bordo. A las embarcaciones matriculadas en la Lista 7ª y de eslora entre los 6 y los 24 metros, se les expedirá inicialmente, según proceda, el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cumplimentando los siguientes datos:
Las embarcaciones matriculadas en la Lista 7ª y de esloras hasta 6 metros, están exentas de Despacho, sólo se les exigirá la Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad. El Despacho de embarcaciones de recreo se otorga por un plazo determinado, el plazo normal de validez coincidirá con el del certificado de navegabilidad de la embarcación. Por este motivo, las embarcaciones de recreo actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cuando sean renovados los correspondientes certificados expedidos por la Capitanía Marítima. También se deberá solicitar la actualización del despacho cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación, como por ejemplo cambios de propiedad, alteración de las características, cambios de motor, etc. ¿Cómo se despachan las grandes embarcaciones deportivas? Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques, y por este motivo se deben despachar como los buques mercantes, es decir, por cada una de las navegaciones que vayan a realizar. ¿Qué es la Licencia de navegación? Las embarcaciones cuyo tonelaje de registro bruto sea inferior a 20 TRB pueden ir provistas con Licencia de Navegación, en lugar del Rol de Despacho y Dotación. |