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FAQS SOBRE DUDAS LEGALES, TRIBUTARIAS Y CONTRACTUALES CON EMBARCACIONES


¿Qué impuestos y tasas se han de pagar al comprar una embarcación nueva?

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuesto especial de matriculación
  • Tasa de capitanía
  • Tasa T-0 o Tarifa portuaria
  • Tasa por inspección de embarcaciones
  • Tasa por registro de buques

¿Cuanto pagaré de IVA?

La adquisición de un barco generará la obligación de pagar un 16 % del precio en concepto de IVA.

Excepto, cuando se trate de una compra-venta de un barco de segunda mano entre particulares, en cuyo caso se deberá hacer una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Al igual que ocurre con cualquier otro bien, el IVA suele estar incluido en el precio final de la embarcación y es el vendedor quien se encarga de hacer la correspondiente liquidación ante la Agencia Tributaria.

¿Cuanto pagaré de impuesto de matriculación?

Se pagará si la embarcación tiene más de 8 metros de eslora, en ese caso se deberá abonar el 12% del valor en concepto de impuesto de matriculación. Excepto las que se matriculen en Canarias, donde el tipo impositivo que se aplica es del 11%. O las embarcaciones de recreo menores de 15 metros de eslora que se vayan a destinar exclusivamente al alquiler o charter.

¿Qué es la Tasa de Capitanía?

El abono de esta tasa se fundamenta en la utilización de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo asignado, así como la estancia en los mismos por sus tripulantes y pasajeros, la utilización de sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas. Para el año 2008 es de 16,93 Euros.

¿Qué es la Tarifa Portuaria?

En este caso, la razón de pago de esta tasa se encuantra fundamentada en la utilización del servicio de señalización marítima.

Solo la pagarán las embarcaciones de eslora menor de 7 metros. Y la cuota de esta tasa es el producto resultante de multiplicar su eslora máxima por su manga máxima por 10,40 Euros (para el año 2008)

¿Qué es la Tasa de Inspección de Embarcaciones?

Es la tasa que se abona para la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad. Para embarcaciones usadas o para la renovación del certificado será necesaria la realización de los reconocimientos reglamentarios a la embarcación.

Para el año 2008 es de 67,56 Euros.

¿Qué es la Tasa de Registro de Buques?

Es la tasa que se paga a la administración por las actuaciones de inscripción, baja o actuaciones intermedias como por ejemplo la solicitud de duplicados, en los Registros de buques y empresas navieras.

La tasa de registro marítimo para el año 2008 es de 6,76 Euros.

¿Qué impuestos y tasas se han de pagar al comprar una embarcación de segunda mano?

  • Tasa de capitanía
  • Tasa de registro de buques
  • Impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP)

¿Cuanto pagaré de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Cuando se adquiere un barco de segunda mano entre particulares, en lugar de pagar el IVA, se deberá liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, que supone un 4% del precio pagado y reflejado en el correspondiente contrato de compra venta.

¿Qué es el charter de embarcaciones de recreo?

El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un tiempo determinado a cambio de un precio. Hay que distinguir dos tipos de arrendamiento:

  1. Charter con Patrón: Se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón profesional, así: como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que la tengamos alquilada.
  2. Charter sin Patrón: Para este caso es imprescindible que uno de los pasajeros tenga la titulación náutica suficiente para el gobierno de la embarcación.

¿Cuáles son los requisitos para poder ejercer el alquiler de embarcaciones?

  1. Las embarcaciones destinadas a esta actividad podrán llevar como máximo doce personas, además de la tripulación necesaria.
  2. Las embarcaciones de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón español o de alguno de los países de la Unión Europea.
  3. Todas estas embarcaciones deberán ajustarse a las normas del SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar) correspondientes al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes.
  4. Será necesaria la autorización expedida por la Capitanía Marítima competente según el puerto donde se vaya a realizar la actividad.
  5. Para el alquiler de embarcaciones con tripulación, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
  6. Para el alquiler de embarcaciones sin tripulación, la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación náutica deportiva o profesional mínima exigida para su gobierno.

¿Qué documentación necesito para solicitar la autorización para el charter?

  1. Certificado de hallarse vigente el seguro de accidentes, amparando a las personas embarcadas.
  2. Justificante de encontrarse su propietario al corriente de los impuestos vigentes que por la explotación de este negocio correspondan.
  3. En el caso de tratarse de personas o entidades extranjeras, deberán acompañar tarjeta de residencia para extranjeros. De dicha tarjeta deberán estar provistos los extranjeros empleados dentro de la empresa.
  4. Que las embarcaciones estén matriculadas en España o en algún país de la Unión Europea. Y en este sentido, habrá que ceñirse a lo dispuesto por la legislación de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre esta materia.

El alquiler de embarcaciones de recreo se encuentra regulado básicamente en la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, nº 298), con excepción de las denominadas excursiones marítimas.

¿Cómo contratar el diseño de una embarcación?

El diseño de una embarcación de recreo lo ha de realizar una persona con la titulación de ingeniero naval o ingeniero naval y oceánico que esté inscrita en el correspondiente Colegio Oficial de Ingenieros Navales. El contrato deberá realizarse bajo el modelo oficial aprobado por dicho Colegio, y se deberá detallar el encargo realizado y los honorarios profesionales estipulados.

Puede ampliar información en la web de Colegio de Ingenieros Navales

¿Cómo es el contrato de amarre?

El contrato de amarre es un contrato de alquiler que se rige exclusivamente por lo que establezca la voluntad de las partes interesadas. La ley no establece unas bases mínimas que lo caractericen y puedan ser impuestas a los contratantes.

Este contrato supone el alquiler de un punto de amarre para una embarcación durante un tiempo estipulado en contraprestación a un precio. El resto de servicios irán en funci&oacut;n de la infraestructura de cada puerto, por ejemplo puede también incluir:

  • La guarda y custodia de la embarcación mientras está amarrada en el puerto.
  • Uso de las instalaciones del puerto: club social, restaurantes, lavandería, etc.
  • La participación en actividades: competiciones deportivas, regatas, ...

¿Cómo es la hipoteca de una embarcación de recreo?

Del mismo modo que ocurre con los bienes inmuebles, también sobre las embarcaciones de recreo se puede constituir una hipoteca, aunque sean consideradas bienes muebles. Y como cualquier hipoteca se utilizará para poder adquirir una embarcación fraccionando su pago en cuotas mensuales, sirviendo la embarcación como garantía del préstamo concertado con la entidad bancaria.

Este tipo de hipotecas no tienen calificación de Hipoteca Naval, ya que estas solo se aplican a los buques mercantes. Y su articulado se regula en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, desarrollada por el Reglamento de 17 de junio de 1955.

Para que sea válida la constitución de la hipoteca mobiliaria se exige:

  1. El otorgamiento de escritura pública en la que se declare la constitución de hipoteca sobre la embarcación.
  2. La inscripción en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión.
  3. El deudor está obligado a conservar la embarcación, y sus accesorios en buen estado. Y la prohibición de ceder a terceros la embarcación sin consentimiento expreso del acreedor.
  4. En el caso de que no se cumpliesen las obligaciones de pago el acreedor podr&aaacute; proceder a la venta en pública subasta de la embarcación, para poder aplicar el precio de la venta al pago de la deuda.
  5. La cancelación de la hipoteca se deberá solicitar al Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, cuando esté abonada en su totalidad la deuda

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