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FAQS: LA RESPUESTA A LAS PREGUNTAS Y DUDAS MÁS USUALES


En esta sección hemos intentado editar una guia con las respuestas a las dudas más que frecuentemente se nos van a plantear como patrones de embarcaciones deportivas.Esta es una sección en continuo crecimiento, si no encuentras tu duda resulta, plantéasela a uno de nuestros asesores.

Para una mayor comodidad hemos realizado una clasificación por secciones:

  1. Generales
  2. Salvamento y conservación del medio
  3. Legales, tributarias y contractuales
  4. Matriculación y abanderamiento
  5. ITB
  6. Despacho de embarcaciones

GENERALES :

¿Qué documentación se necesita para gobernar una embarcación de recreo?

  • La titulación náutica de los tripulantes, con las que acreditan la aptitud para el gobierno de ese tipo de embarcación.
  • Abanderamiento, Matrícula y Registro del barco.
  • La Patente de Navegación.
  • La licencia de navegación o rol, debidamente despachada.
  • El certificado de navegabilidad que acredite haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes. ITB
  • La póliza de seguro en vigor.

¿Qué se necesita para navegar con una moto de agua o moto náutica?

  • La matriculación de la moto en cualquier Capitanía.
  • Tener en vigor un Seguro de responsabilidad civil.
  • Mantener a bordo de la moto de agua la Licencia de Navegación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.
  • Tener una edad mínima para su utilización de 18 años, o de 16 años pero con consentimiento escrito materno, paterno o del tutor legal.
  • Llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero.
  • Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante. Y en navegación diurna.

SALVAMENTO Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO :

¿Qué es Salvamento y Seguridad Marítima?

Salvamento Marítimo responde a las emergencias en la mar, con los objetivos principales de salvaguardar las vidas humanas y los bienes, proteger el medio ambiente marino, potenciar la seguridad y ayudar al control del tráfico marítimo.

Institucionalmente está adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, para prestar un servicio público de emergencias en la mar.

La Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo dispone de los siguientes medios:

Para contactar con los Centros coordinadores: a través de las frecuencias de socorro, 2.182 Khz de la Onda Media, y canal 16 del VHF. En llamada selectiva digital en 2.187.5 khz y canal 70 VHF. Desde tierra por el Teléfono de Emergencias Marítimas 900 202 202. Todos ellos funcionan las 24 horas del día.

¿Cómo activar los medios de salvamento?

Podemos distinguir dos casos:

  1. Una persona que desde tierra ve a una embarcación o personas con claros síntomas de estar en dificultades. Podemos saberlo porque esas personas realizarán las señales definidas en el RIPA: agitan los brazos, utilizan bengalas, botes de humo, hacen fuego en un balde, o similares:
    • Deberemos avisar a los Centros de Salvamento a través del teléfono gratuito de emergencias 900 202 202.
    • Si no nos acordamos del número, también podemos avisar a los Centros mediante el teléfono de emergencias 112.
    • Siempre deberemos dejar un teléfono de contacto para posteriores consultas y poder ampliar los datos.
  2. Si nos encontramos con problemas a bordo de la embarcación:
    • Podemos utilizar el procedimiento radiotelefónico, realizando una llamada a través del canal 16 de VHF o 2.182 Khz de la Onda Media, y en llamada selectiva digital 2.187.5 Khz donde se nos indicará el proceso a seguir
    • En caso de no disponer de radio podemos llamar por Teléfono al 900 202 202
    • O pedir ayuda a otras embarcaciones mediante las señales definidas en el RIPA (Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes en la Mar)

¿Cómo facilitar el trabajo al personal de Salvamento Marítimo?

  1. Dar la voz de alarma en cuanto se dude de poder permanecer a bordo de la embarcación.
  2. Procurar conocer, e informar de la posición exacta y las condiciones de peligro en que estamos.
  3. Tener confianza en los medios de rescate.
  4. No dudar. Es mejor que se ponga en marcha el dispositivo de emergencia y que sea falsa alarma que no hacerlo y luego lamentar ese hecho.
  5. Fijarse en las corrientes o vientos que nos están afectando y procurar mantenerse orientado con respecto a la costa.
  6. Poner en conocimiento del Centro las condiciones meteorológicas de la zona.
  7. Comunicar cualquier cambio sustancial en las condiciones en que estamos: si entra más agua, si hemos lanzado una bengala, si vamos a abandonar el barco en la balsa, etc. y, naturalmente, si la emergencia se cancela o se autorresuelve.

¿Hay alguna ley que regule la prevención de vertidos de las embarcaciones de recreo?

Sí, y a grandes rasgos dice lo siguiente:

  1. Todas las embarcaciones de recreo dotadas de aseos deberán estar provistas de depósitos de retención destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas con prohibición de vertidos de este tipo, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo.
  2. La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexión universal a tierra, que permita acoplar el conducto de recepción con el de descarga de la embarcación.
  3. Los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente, tales como precintos o dispositivos mecánicos.
  4. El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias.

¿Qué puedo arrojar al mar o descargar?

Como regla general queda prohibido arrojar al mar:

  1. Plásticos, vidrios, bidones, embalajes y envases.
  2. Aceites y residuos de combustibles u otros hidrocarburos.
  3. Aguas oleosas.
  4. Restos de comida a menos de 12 millas de la costa.
  5. Se permite la descarga, únicamente, de restos de comida desmenuzados cuando la embarcación se encuentre a más de 12 millas de la costa (la comida no debe estar contenida en bolsas de plástico).
  6. La posible descarga de los productos contaminantes, no prohibidos expresamente, debe realizarse cumpliendo las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques (Convenio Marpol).

Clasificación de descargas permitidas por zonas:

Zona Opción de descarga
Aguas portuarias, Zonas protegidas, Rías, Bahías, etc No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.
Hasta 4 millas Se permite con tratamiento. Ni sólidos, ni decoloración.
Desde 4 millas hasta 12. Se permite desmenuzada y desinfectada. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.
Más de 12 millas. Se permite en cualquier condición. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos

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